Este fenómeno, latente en el país desde hace más de 50 años, está marcado no sólo por una variedad de momentos, escenarios, víctimas y responsables que lo hacen complejo de definir, sino por una ausencia de responsabilidad estatal que propicia el terreno para la impunidad y para una continua victimización de la sociedad que hasta hoy sigue presente.
A pesar de tener varios procesos de paz que han conducido a la desmovilización de grupos guerrilleros y paramilitares, la práctica de la desaparición forzada se ha mantenido de manera permanente en Colombia, ocultando el rastro de miles de víctimas y sumiendo en la zozobra permanente a sus familias. Esta semana, cuando se conmemora la semana del detenido-desaparecido, que pone la lupa sobre la responsabilidad de agentes estatales, el país asiste en vivo a la comisión de cientos de casos en medio de las protestas del Paro Nacional.
La desaparición, en su sentido más amplio, puede presentarse en diferentes formas y situaciones: hechos en los que se tiene la intención de sustraer a una persona de la protección de la ley; homicidios o masacres en los que los cuerpos son ocultados o no recuperados; detenciones en las que se desconoce la ubicación del retenido; situaciones de desplazamiento forzado o migración donde los individuos pierden contacto con sus familiares o conocidos, entre otros. Así lo define el estudio No los olvidamos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Paramilitares vestidos de civil respaldados por la Policía disparándoles a los jóvenes que protestan, menos mal estas imágenes ya están circulando a nivel mundial.
Adriana Arboleda, abogada y vocera del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), coincide con el anterior planteamiento y específica su relación en procesos de reivindicaciones: “Se han utilizado indistintamente las desapariciones forzadas como violacion de derechos humanos. Han sido identificadas en el marco del conflicto armado, pero también en el marco de los conflictos sociales y políticos. Han sido utilizadas en el marco de las marchas cocaleras, de las marchas campesinas, de las huelgas, en momentos en que los procesos sociales se han fortalecido”.
Pese a esa multiplicidad de razones, hay un factor que es constante en la documentación de casos de desaparición: la divergencia en los datos y los vacíos de información en los contados hechos que se logran registrar, en los que, en ocasiones, se desconoce la edad o el sexo de la víctima.
Sucede también con el autor del delito, aunque el Estado siempre figura como responsable, sea de forma directa o indirecta, de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (ONU).
Allí, con una definición más limitada, se estipula que una desaparición consiste en “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
En palabras de Arboleda, “las desapariciones forzadas siempre son crímenes de carácter estatal. Hay otras formas de desaparición que están asociadas a otros delitos como la trata de personas, el recultamiento forzada, etcétera, pero que siempre debemos partir de la responsabilidad del Estado”. Esta litigante insiste en la obligación de los Estados de garantizar la vida, la seguridad y la dignidad de las personas, generando las condiciones necesarias para que no se incurran en violaciones contra los derechos humanos.
Y expone tres niveles de responsabilidad: directa, cuando un agente de Estado propiamente comete la acción, como una desaparición durante las protestas sociales; indirecta, cuando se da la desaparición de una persona por parte de otro grupo o persona, los agentes estatales tienen conocimiento de ella y la permiten; y por omisión, en momentos en los que el Estado no crea las condiciones de seguridad para prevenir acciones violentas en contra de la población, lo que incluye una ausencia de investigación y judicialización.
Captura de infiltrado que disparaba a manifestantes en Cali.
“El estado no puede decir ‘yo soy una víctima más’, que es lo que dice siempre; o ‘yo no tengo cómo controlar’, porque se supone que por eso los Estados tienen el uso legítimo de las armas, el uso legítimo de la fuerza, para garantizar la protección de toda la ciudadanía. En ese sentido siempre hay responsabilidad (…) Además, una vez hay desaparición, existe una responsabilidad adicional, que es la búsqueda y la localización con vida de esas personas. Y si no las encuentra con vida, la obligación de identificarlas y entregarlas a sus familias”, argumenta Arboleda.
En su informe Hasta Encontrarlos, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) también considera que el Estado debe adelantar labores de búsqueda e identificación de las víctimas para contribuir a encontrarlas. De otro lado, en los casos de homicidio, debe velar porque se desarrolle el proceso de investigación, para establecer “las circunstancias, la causa, manera y mecanismo de muerte”; la judicialización de quienes estén involucrados en el hecho; y un trato adecuado de los cadáveres no identificado
Pero, en medio de los escenarios tan diversos y complejos en los que se presentan las desapariciones forzadas, ¿ha logrado el Estado cumplir con todas aquellas responsabilidades que se le exigen?
Legislación de papel
Aunque Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales con el fin de prevenir la desaparición forzada, lo ha hecho de forma condicionada.
En la suscripción a la Convención sobre Personas Desaparecidas, que entró en vigor en agosto de 2012, el país no adoptó la definición del delito, considerando todavía en el Código Penal que las desapariciones pueden ser cometidas tanto por agentes del Estado como por particulares.
De hecho, el pasado 11 de mayo la ONU recomendó al Estado colombiano, entre otras cosas, revisar dicha definición legal. Además, el Comité Contra la Desaparición Forzada de esa organización, se dijo preocupado por distintos asuntos en relación con ese crimen en el país.
Entre ellos figura la falta de datos “claros y fiables”, y la divergencia en las cifras sobre la cantidad de personas desaparecidas; los pocos avances registrados en materia de investigación, que se evidencia en los casos inactivos y la ausencia de condenas; la falta de disposiciones legales especiales para los niños, niñas y adolescentes; la carencia de políticas para prevenir los casos; los actos violentos contra los denunciantes del delito; los pocos resultados en labores de búsqueda; las fallas en la identificación y entrega digna de los restos de los cuerpos; la mínima reparación de las víctimas y la falta de garantías en la comunicación y registro de personas privadas de la libertad.
Sobre el marco legal referente a la desaparición forzada, César Santoyo, director ejecutivo del colectivo sociojurídico Orlando Fals Borda, aseguró que, pese a que desde el movimiento de derechos humanos a nivel nacional e internacional se ha reconocido la adopción de varias normativas sobre el delito, no han sido efectivamente aplicadas.
“Ninguna normal es real hasta tanto no se reglamente y se pone práctica. El problema del Estado colombiano es que tiene leyes muy prolijas, pero una práctica absolutamente inoperante. Y esa inoperancia ha llevado a que se mantenga el delito, a que se pueda por razones políticas, económicas sociales, culturales, raciales generar distintas formas de desaparición forzada”, explicó Santoyo.
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Del mismo modo, Arboleda señala que “el problema no es de normas, el problema es de falta de voluntad política para prevenir el delito, para investigar, juzgar y sancionar a los responsables y para desarrollar todo el ejercicio de la búsqueda, la localización y las exhumaciones”. Igualmente, alega que hace falta un proceso de articulación entre las instituciones para integrar e implementar las estrategias para combatir las desapariciones.
Justamente, hacia las instituciones han surgido varias críticas. Sebastián Escobar, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, afirma que hay un “escenario de crisis institucional por la falta de independencia e imparcialidad de los órganos de control”, como lo son la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada con la Ley 589 de 2000, no se queda atrás. Para Santoyo, “simplemente está haciendo un papel de relator, de secretaría técnica y de notaría, frente al desarrollo de búsqueda de personas, pero no han podido encontrar a nadie”.
En conflictos políticos y sociales
Los hechos más recientes de desapariciones en el país, presentados durante las protestas sociales que se desataron el 28 de abril de este año, son bien conocidos, a pesar de que, históricamente, el fenómeno, cuando se da en el marco de manifestaciones sociales, no ha sido documentado con rigurosidad.
Según el último reporte de la Fiscalía General de la Nación, dado a conocer el pasado 24 de mayo, en el transcurso del Paro Nacional, a un día de cumplir un mes, se desconoce el paradero de 129 personas y sobre las cuales se activó el denominado Mecanismo de Búsqueda Urgente. De acuerdo con el ente investigador, 290 personas ya habrían sido encontradas y siete fueron reportadas como fallecidas.
Sin embargo, hasta el 7 de mayo, la Defensoría del Pueblo, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos señalaron un número incluso más alto: 548 desaparecidos. En lo que respecta a detenciones, la Campaña Defender la libertad denunció, hasta el 24 de mayo, 1.645 víctimas, algunas retenidas de manera arbitraria y sometidas a torturas y tratos crueles.
Sobre las privaciones de la libertad, en un comunicado conjunto, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, recomendaron hacer un seguimiento permanente y consolidar un registro unificado, para así poder monitorear en tiempo real las detenciones, traslados y liberaciones. Además, hicieron un llamado a garantizar el derecho a los detenidos de tener un abogado y comunicarse con sus allegados.
Policía Nacional encubriendo civiles armados que hacen fuego contra los marchantes.
Escobar comenta que una de las particularidades presentes en las protestas es que la Fuerza Pública recurre de manera indiscriminada a la restricción de la libertad, situación en la que no siempre se pone a los detenidos a disposición de las autoridades judiciales, teniendo como objetivo fundamental la sustracción de estos del amparo de la ley.
“Hemos tenido conocimiento de casos en los cuales las víctimas son privadas de la libertad y llevadas en una especie de paseo del terror, donde se les transporta por lugares a las afueras de la ciudad. Las personas van allí con el temor permanente de que pueden ser en algún momento ejecutadas extrajudicialmente (…) Hemos visto algunos casos de personas que habían sido retenidas por agentes de la Fuerza Pública y que después aparecieron muertas en ríos”, narra este abogado.
La desaparición de jóvenes en el contexto de las movilizaciones busca, a través del terror y del pánico, que la población “se canse de pedir y se canse de luchar” por sus derechos, de acuerdo con Adriana Pestana, coordinadora del área psicosocial de Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda.
Por su parte, Arboleda explica que, actualmente, no sólo agentes estatales sino también actores criminales ilegales utilizan la desaparición como un mecanismo de disciplinamiento y de control social en los territorios. Advierte que esa situación se presenta desde el final de la década de los noventa, cuando ese delito empezó a ser generalizado y utilizado como un medio para enviar mensajes a la población y del que cualquier ciudadano podría ser una víctima y sostiene que, respondiendo a una dinámica distinta, en el caso de tratarse de bandas criminales o de narcotráfico, las desapariciones pueden ser dirigidas incluso contra los propios miembros de esos grupos.
Analistas e investigadores coinciden en que antes de 1990 y desde 1970, época en la que fueron blanco de desaparición forzada líderes estudiantiles y de partidos opositores a los gobiernos de turno, esa práctica fue utilizada como un mecanismo de represión contra sectores sociales o políticos que terminaban siendo parte de planes sistemáticos para llegar a su exterminio.
También señalan que incluso en 1960, durante el desarrollo de las dictaduras del cono sur, ya empezaba a mencionarse el concepto de la detención-desaparición, tema sobre el que justamente esta semana, del 24 al 27 de mayo, se hace una conmemoración a nivel internacional.
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Especialmente Santoyo indica que cerca de ese año las fuerzas oficiales empezaron a ejercer acciones de secuestro, retención arbitraria, desaparición forzada y conducción ilegal a activistas que se desempeñaban en el contexto de la oposición política y tenían ideas de izquierda, ocasiones en las que era particular que estas personas fueran primero detenidas y luego desaparecidas.
Recorrido por el conflicto armado
Una de las principales expectativas con la firmado el Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc era que las violaciones a derechos humanos disminuyeran. Sin embargo, desde que entró en vigor y hasta diciembre del año pasado, el CICR registró 571 desapariciones relacionadas con el conflicto y la violencia armada.
Aunque el escenario es totalmente diferente al de las protestas, el objetivo en este contexto también fue generar terror. “Según nuestros reportes, podemos aseverar que todos los actores armados continúan usando la desaparición para atemorizar a la población civil, con el fin de mantener el control del territorio o por no dar un trato digno a los cadáveres”, informó el CICR, que fue enfático en mencionar que el número de casos de desaparición puede ser mayor al reportado por ellos.
En los hechos registrados en 2020 estuvieron especialmente afectados los departamentos de Arauca, Norte de Santander, Nariño, Cauca, Antioquia y Chocó.
Además, las víctimas fueron principalmente civiles, en su mayoría hombres y de nacionalidad colombiana. Aunque en menor medida, también se registraron víctimas mujeres, menores de edad, extranjeros, miembros de la Fuerza Pública o de grupos armados ilegales.
Para el CICR, la tarea de la búsqueda de cuerpos en los últimos meses se ha visto dificultada por la pandemia del Covid-19, porque, entre otras cosas, ha impedido que las familias se puedan acercar a las instituciones estatales para averiguar sobre el avance de los procesos de las víctimas y porque, debido a las muertes por la infección del virus, varios cuerpos no identificados han sido movidos de los cementerios.
En lo que concierne a la época anterior al Acuerdo de Paz, el CNMH, en su informe Hasta Encontrarlos, expuso de forma detallada el comportamiento de la desaparición forzada en el conflicto: el Observatorio de Memoria y Conflicto documentó 60.603 desaparecidos ocurridos entre 1970 y 2015, lo que significa que, en promedio, tres personas desaparecieron cada día. El fenómeno registra casos en 1.010 de los 1.015 municipios colombianos.
En cuanto al perfil de las víctimas de desaparición durante eso 45 años, el porcentaje de hombres afectados está por encima del 80 por ciento; en cuanto a la ocupación laboral, la encabezan campesinos, jornaleros, administradores de fincas y pescadores; los grupos étnicos, con los indígenas y afrocolombianos como los más afectados; y la edad, siendo la mayoría adultos jóvenes de entre 18 y 35 años.
Los niños, niñas y adolescentes, aunque en menor medida, también fueron víctimas de desapariciones. Según Pestana, ese tipo de casos están relacionados con el reclutamiento forzado.
Marchas en Siloe, Valle del Cauca
Esta experta dice que los menores pueden morir en medio de confrontaciones armadas y no ser reportados a sus familiares ya que los grupos ilegales suelen dejar abandonados los cuerpos o llevarlos a cementerios clandestinos. Los cadáveres también pueden ser encontrados por el Ejército, quien se hace cargo de ellos, pero en ocasiones no reporta el fallecimiento a los familiares.
Por otro lado, en el 46,1 por ciento de los casos no se conoció quién fue el perpetrador. No obstante, con los hechos en los que sí se tuvo esa información se logró determinar que los principales responsables fueron grupos paramilitares que, en relación con las ejecuciones extrajudiciales, solían entregar los cuerpos al Ejército para que los presentara como muertos en combate, según cuenta Pestana.
Asimismo las guerrillas, los grupos posdesmovilización, grupos armados no identificados y agentes del Estado estuvieron involucrados en desapariciones.
Víctimas de desaparición forzada entre 1970 y 2016, por presunto autor. Fuente: CNMH.
De esa manera, aunque varias características en los hechos de desaparición se mantuvieron a lo largo del tiempo, otras variaron de acuerdo a la fecha. Para la época comprendida desde 2006 hasta 2015, los casos, que sumaron 9.595, disminuyeron en comparación con los años anteriores. Igualmente, en los grupos más vulnerables se identificaron a los líderes comunitarios, líderes campesinos y sindicalistas.
Entre 1996 y 2005 los casos fueron superiores: 32.249. Se registraron hechos también contra raizales y el pueblo Rrom (gitano) y los grupos vulnerables que encabezaron la lista fueron militantes de movimientos políticos, quienes ocuparon el primer lugar (incluso desde 1970), seguidos de los sindicalistas y los líderes comunitarios.
Las desapariciones desde 1991 hasta 1995 y desde 1982 hasta 1990 fueron similares en cantidad, pues para cada uno de los lapsos de tiempo se cometieron un poco más de 6.000 casos.
Finalmente, de 1970 a 1981, cuando apenas se empezaron a documentar esta clase de hechos, hubo 485 casos. La cifra baja puede estar relacionada con la marginalidad de la práctica, lo que pudo llevar a pocas denuncias.
Para entonces todavía no se tenía información de grupos étnicos, pero los agentes de Estado estaban en segundo lugar como responsables, la posición más alta que llegaron a ocupar dentro de todos los periodos.
Sobre los agentes del Estado, el CNMH dice que tienen una alta participación en las desapariciones forzadas si se les compara con otros actos violentos, además, que de las 2.331 desapariciones atribuidas a este autor, 1.472 fueron cometidas por miembros del Ejército Nacional y 653 por miembros de la Policía Nacional.
En todos los casos cometidos con ocasión del conflicto armado, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, creada por el Acuerdo de Paz firmado con las Farc, es la encargada de hallar a los desaparecidos. Esa entidad anunció recientemente avances en la consolidación del Plan Nacional de Búsqueda.
Hallazgo de elementos de tortura al interior de los almacenes Éxito.
“Estamos llevando a cabo diez diálogos con organizaciones e instituciones, para reconocer metas a corto, mediano y largo plazo, y también para concretar las responsabilidades y partícipes que permitan lograr el objetivo común que nos convoca (…) A partir de esta nueva etapa de participación y construcción colectiva se irá afianzando la estrategia integral de la búsqueda, que nos permita priorizar, agilizar y ser más eficientes en la búsqueda de las personas desaparecidas”, dijo la directora general de la Unidad, Luz Marina Monzón.
El camino que queda
La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ha construido protocolos con diversas comunidades y víctimas para desarrollas las búsquedas. Foto: UBPD.
Más allá de los responsables y del contexto en el que se desarrollan las desapariciones, estas dejan unas consecuencias en distintos niveles. Incluso las familias de los desaparecidos resultan afectadas porque, en caso de estar muertos, no pueden llevar a cabo los rituales de entierro y despedida, lo que hace que el procesamiento de la pérdida de su ser querido sea muy traumático.
“Nosotros hemos podido determinar con la implementación de un proceso que hemos llamado Ruta Integral de Civilidad de Derechos que, en primer lugar, la desaparición forzada es un delito tan cruel, que yo creería que es el delito de lesa humanidad más doloroso que puede haber porque irrumpe en la cotidianidad de cualquier persona a un nivel de fragmentación tan alto, que toda su vida queda reducida a la búsqueda”, declara Santoyo.
Sobre la búsqueda, plantea que de cualquier manera, debe verse de una forma amplia que involucra no sólo un cuerpo sino los elementos necesarios para resarcir los daños emocionales, políticos, sociales, culturales, entre otros.
Para mitigar y prevenir la desaparición, así como para subsanar las fallas que se han cometido a nivel estatal, expertos señalan que se debe reconocer la responsabilidad que ha tenido el Estado en esos hechos y enviar un mensaje a los gobernantes y a la sociedad resaltando la necesidad oponerse a las desapariciones y encontrar a las víctimas.
Asimismo, se requiere garantizar que las fuerzas armadas sean reformadas y educadas para defender los derechos humanos y fortalecer los mecanismos de justicia para asegurar la independencia e imparcialidad de órganos de control, como la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
“Se ha venido pidiendo una reestructuración de la Fuerza Pública. Estas instituciones siguen actuando bajo la premisa del enemigo interno, aquí no estamos luchando contra otros que vienen a dañar el país sino con los mismos colombianos, las comunidades, el líder social, el defensor de derechos humanos, el estudiante, la persona de a pie”, señala Pestana.
Por su parte, Escobar hace un llamado a “fortalecer los mecanismos de justicia garantizando la independencia y la imparcialidad, es decir, un adecuado sistema de contrapesos que desafortunadamente en este país es inexistente. La garantía de monitoreo por parte de organismos de protección de derechos humanos también es clave.
Imágenes de la militarización del departamento del Valle del Cauca.
Y, en todo caso, fortalecer mecanismos de control interno por parte de la fuerza pública y también mecanismos de protección a los derechos humanos sin que esto se entienda como la idea de reforzar los mecanismos como la justicia penal militar”.
De no ser así, la impunidad seguirá funcionando como protagonista y como base para que las desapariciones continúen sucediendo. “Todos los crímenes se nutren de la impunidad. El hecho de que no se investigue ni se juzgue ni se sancione a los responsables hace que el crimen sea el crimen perfecto y lo utilicen indiscriminadamente todos los actores porque no hay sanciones”, reflexiona Arboleda.
Torturas y desapariciones
La actuación de los uniformados, así como de funcionarios de investigación y operadores judiciales durante las jornadas de protesta social, que ya suman 22 días, son cuestionadas por el cúmulo de irregularidades que están cometiendo contra las personas detenidas. ¿Qué está pasando?
Cantar arengas en las manifestaciones callejeras; correr ante alguna escaramuza con la Fuerza Pública; sentirse intimidado por los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional; expresarse de manera pacífica en las jornadas del paro nacional; o simplemente grabar los excesos que cometen los uniformados, se han convertido en razones suficientes para que cientos de jóvenes sean detenidos, torturados, sindicados y procesados de manera irregular.
Las historias de vulneración de derechos se repiten en aquellas ciudades donde las expresiones callejeras de inconformidad con el actual gobierno nacional trascurren de manera pacífica y en las que acaban en batallas campales. A los 51 muertos que han dejado las protestas, atribuidos en su mayoría a agentes de la Policía Nacional, se suman por lo menos 900 detenidos y de acuerdo con datos unificados de la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, se tiene activada la búsqueda urgente de 134 personas, pero no tienen discriminada la cifra entre hombres y mujeres, y tampoco explican por qué.
Más "elementos de la gente de bien" en almacenes Éxito"
Entre los casos conocidos de retenciones arbitrarias se destacan los de Daniel Alejandro Fraile y Juan David Rodríguez Monroy, quienes, por simple sospecha, fueron atacados por varios ciudadanos incitados por agentes de la Policía Nacional en la estación Ricaurte de Transmilenio, en Bogotá y luego capturados por los mismos uniformados.
También resaltan dos casos ocurridos en Medellín. En el primero, un joven fue detenido de manera arbitraria y no sólo fue sindicado de alterar el orden público durante las protestas, sino humillado y torturado por agentes de la Policía en la estación Candelaria, a donde fueron conducidos decenas de retenidos mientras se manifestaban.
En el otro caso, Dayro Hidalgo, conocido también como ‘Kabala’, reconocido líder social y gestor cultural de la Comuna 13 de la capital antioqueña, fue incluido en el cartel de los vándalos más buscados tan sólo porque participó en las marchas pacíficas acompañado de varios jóvenes.
En Popayán se registró el caso más trágico de las tres semanas de Paro Nacional. Una menor de 17 años fue conducida por cuatro agentes del ESMAD a la sede de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, y según la denuncia inicial de la joven, no sólo fue detenida de manera irregular, sino que fue agredida sexualmente. Una vez relató su caso en una de sus redes sociales, se quitó la vida.
Abogados defensores de derechos humanos, así como organizaciones internacionales, tienen encendidas las alertas ante el fuerte nivel de represión al que apela la Fuerza Pública para contener las manifestaciones en el país, no sólo contra aquellos que causan daños a la infraestructura pública y privada, sino contra quienes asisten a las jornadas pacíficas. Algunos especialistas consideran que se ha vulnerado el Estado Social de Derecho, sin haberse decretado causales de excepcionalidad, como la conmoción interior.
¿Qué está pasando con las autoridades policiales, de investigación y judiciales? Se conversó con varios abogados que están al tanto de las detenciones y sus reflexiones evidencian que los organismos de seguridad del Estado se están extralimitando en sus actuaciones y están recurriendo a la captura y a la tortura con el objetivo de castigar a los manifestantes, lo que podría explicar por qué cientos de detenciones no son registradas. Y aquellas que llegan ante los estrados judiciales son presentadas bajo graves delitos, como el concierto para delinquir y el terrorismo.
Trasgresión a todo nivel
Identifican policía infiltrado disparando en lancha y lo capturan.
Uno de los patrones denunciados por los abogados defensores de derechos humanos es la incomunicación a la que someten a los detenidos, que se agrava con el robo de sus celulares por parte de los agentes de Policía. Los relatos, en ese sentido, coinciden en varios puntos: son subidos a camiones; les hacen largos recorridos y por varias horas; luego los bajan en estaciones de Policía, donde inician procesos de tortura; se les niega cualquier contacto con sus familias; las autoridades policiales niegan que los tienen retenidos; y no se llevan registros de esas capturas en ningún documento oficial.
Ese tipo de acciones, recurrentes durante las jornadas de paro que comenzaron el pasado 28 de abril en diversas ciudades del país, son consideradas violatorias de los derechos civiles que tiene cualquier ciudadano apresado por las autoridades. De hecho, el Comité Internacional de Cruz Roja (CICR) llama la atención sobre ese tipo de acciones, consideradas como el primer paso para generar una desaparición forzada.
En un documento fechado en 2009 y titulado “Las personas desaparecidas: guía para los parlamentarios”, ese organismo humanitario hace un amplio análisis sobre la desaparición forzada en casos de conflicto armado y violencia interna, y expone cómo podría evitarse.
De acuerdo con las recomendaciones del CICR, las detenciones arbitrarias, acompañadas de estrategias de incomunicación, están prohibidas internacionalmente: “El debido registro de los datos de las personas privadas de libertad —fecha y lugar del arresto, lugar de detención o de encarcelamiento, traslado, fallecimiento o inhumación— realizado en estricta conformidad con las disposiciones de la ley por las autoridades competentes o las personas habilitadas a tal efecto es la condición para garantizar la seguridad y la integridad física del grupo en situación de riesgo y, por ende, prevenir las desapariciones”.
En ese sentido, considera que, si “las personas privadas de libertad recibieran un trato conforme a esas normas, y si las organizaciones humanitarias estuvieran autorizadas a acceder a las personas particularmente vulnerables, habría menos desapariciones y las personas no desconocerían lo sucedido a sus familiares”.
Y agrega que “las autoridades competentes deberían notificar toda liberación al cónyuge, a un allegado o a cualquier otra persona designada a tal efecto. En toda circunstancia, las personas privadas de libertad deben ser autorizadas a informar a sus familiares de su captura o arresto, de su dirección y de su estado de salud”.
Violando todas las leyes existentes, "Fuerza Pública" obliga a retirarse
a un congresista de la Comisión de Paz y un Ciudadano.
A juicio del CICR, “quienes infringen esas normas deben responder por sus actos” y, además, pide la adopción de “las medidas necesarias, incluidas las órdenes y las instrucciones, para que sea posible verificar de manera confiable la realidad de las liberaciones de las personas privadas de libertad”.
El caso de los jóvenes Daniel Alejandro Fraile y Juan David Rodríguez Monroy es emblemático en ese sentido. De acuerdo con Sebastián Azuero, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), quien conoció del proceso, ambas detenciones fueron ocultadas por más de 24 horas.
De acuerdo con Azuero, una vez detenidos los dos jóvenes fueron llevados al Centro de Traslado por Protección (CTP), ubicado en la zona de Puente Aranda, en Bogotá: “Esa información llega al Puesto de Mando Unificado, que es el que mantiene con la Alcaldía, y se le solicita a la Comisión Colombiana Juristas que por favor acompañe a estos marchantes”.
Una vez conocido el caso, dos abogados de la CCJ se trasladaron al CTP de Puente Aranda y los funcionarios allí destacados les negaron el acceso a los jóvenes con el argumento de que no estaban detenidos en ese lugar. “Y nosotros: ‘¿cómo así que no están si desde la Alcaldía nos dicen que están acá?’ ‘No, acá no están’, respondieron. Eso fue como a las seis de a la tarde. Estuvimos hasta las nueve de la noche insistiendo que nos dejaran hablar con ellos”, recuerda Azuero.
Y finalmente, las autoridades del CTP admitieron que los dos jóvenes sí estaban allí detenidos, pero les notificaron que la atención, para los abogados, era de ocho de la mañana a cinco de la tarde, lo que se constituye en una violación de las garantías fundamentales de los detenidos, razón por la cual los dos abogados de la CCJ dejaron una constancia por escrito.
A la mañana siguiente, los abogados regresaron al CTP y, tampoco se los dejaron ver de inmediato. “Después de mucho insistir pudimos ver a los chicos”, dice Azuero. “24 horas sin comunicación con nadie y aparecieron golpeados y con serias muestras de tortura y maltrato. Es importante manifestar que a los chicos les robaron el celular y el dinero que tenían. Al día de hoy no les han devuelto sus pertenencias”.
Los dos jóvenes fueron presentados ante un juzgado de control de garantías para legalizar la captura, pero el juez decretó que la medida había sido ilegal por cuanto no se les había cumplido con la satisfacción de derechos fundamentales, entre esos el de tener derecho y acceso a un abogado.
La Policía pretendía, además, que se les judicializara a los dos jóvenes por tener en su poder al momento de la captura, supuestamente, elementos incendiarios de fabricación cacera, conocidos como ‘bombas molotov’.
No obstante, las pruebas fueron destruidas por las autoridades y no se las dejaron ver a los abogados defensores, lo que impidió que fueran controvertidas, y se redujera a un simple informe realizado por los uniformados, “lo cual contradice ampliamente los principios del derecho penal y las garantías fundamentales”, dice Azuero.
Sector del alimentador de Megabús, en la ciudadela Cuba (Pereira, Risaralda).
Las humillaciones también hacen parte del repertorio de los agentes de la Policía Nacional contra los manifestantes detenidos. El caso de un joven capturado durante la primera jornada de protesta el pasado 28 de abril es emblemático en ese sentido.
“El trato que recibimos fue inhumano”, cuenta Sebastián*, quien fue detenido de manera arbitraria en la tarde de aquel día. Luego de la presentación ante un juez de control de garantías y de dictarle medida de aseguramiento a él y a otros tres manifestantes, fueron conducidos a la estación de Policía de La Candelaria: “Allí fue donde padecimos el abuso policial. Nos ordenaron desnudarnos y ponernos a hacer sentadillas en toda la entrada de La Candelaria”.
Generar terror
El abogado Alberto Yepes, integrante de la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), explica que los cientos de casos en los que los manifestantes fueron capturados e incomunicados, y luego liberados, pueden tratarse como desapariciones forzadas transitorias, lo que explicaría la gran cantidad de alertas de las organizaciones de derechos humanos sobre el destino de los detenidos.
El paro en distintos lugares del pais.
En su momento, esa Mesa registró 578 casos de personas reportadas como desaparecidas. Los datos le fueron presentados a la Fiscalía y según sus pesquisas ya habían aparecido, en ese momento, 227 personas, que habían sido detenidas y luego liberadas. Pero Yepes insiste en que “el hecho de que hubieran estado detenidas sin haber dado información no quiere decir que no se hubiera consumado una desaparición forzada, así fuera de carácter transitorio”.
A juicio de este defensor de derechos humanos, las desapariciones forzadas transitorias tienen una finalidad: “Crear terror en las propias víctimas”. Y se refuerza con los tratos crueles e inhumanos que reciben en los sitios de reclusión, además de la incomunicación a la que son sometidos. Justamente lo que denuncian decenas de capturados es el robo de celulares por parte de los agentes de la Policía.
“Lo que pretenden es que no puedan comunicarse con sus familiares, con sus seres queridos, con sus conocidos. Yo creo que es una forma de disuasión selectiva con las personas que creen que son más activas de la protesta y también de generarle lazos de terror entre sus familiares”, afirma Yepes.
Un aspecto a tener en cuenta es que el celular de cada persona hace parte de su esfera privada y las normas en Colombia indican que se requiere una orden judicial para inspeccionar un aparato de esos, además de hacer parte de una investigación penal. Si los agentes del orden no sólo están hurtando los móviles de los detenidos, sino que revisan los datos que contiene estarían violando un derecho fundamental de la ciudadanía.
Repercusiones de la visita de Duque a Cali.
Pero la incomunicación va más allá de arrebatarles sus celulares e impedir que los detenidos llamen a sus familiares. La obstrucción al acompañamiento jurídico de los manifestantes detenidos es una violación flagrante a sus derechos. “A los abogados que llegan a defender esas personas les ha negado la información hasta por cuatro, seis, ocho horas; se les ha negado, a pesar de que exhiben poderes de las madres, de los padres, de las personas que van a representar. Eso en un Estado Social de Derecho es una cosa inaudita, elimina el derecho de defensa. Eso sólo sucede en las dictaduras”, apunta Yepes.
Para este activista y abogado, la gran ausente en estas manifestaciones como garante del cumplimiento de los derechos de los manifestantes es la Defensoría del Pueblo. En años anteriores, recuerda Yepes, esta agencia del Ministerio Público acompañaba a las comisiones de verificación de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos e intermediaba acciones con la Fuerza Pública.
En las manifestaciones iniciadas el pasado 28 de abril, dice el abogado de la CCEEUU, “la Defensoría decidió no acompañar la protesta social, a pesar de que vive sacando parte de que lleva cinco mil y pico de acciones de acompañamiento en terreno ¡eso no se lo cree nadie!”.
Yepes reitera que la agencia del Ministerio Público abandonó sus funciones, como, por ejemplo, la descentralización de información. Y expone que entre el pasado 28 de abril y por lo menos hasta el 2 mayo, los teléfonos estuvieron apagados: “Ese era un medio que tenían las personas para informarse de los familiares, de llamar a preguntar dónde está su ser querido, pero durante esos cinco días, la Defensoría no fue canal de comunicación”.
Y no duda en responsabilizar a la Defensoría del incremento de las denuncias de personas desaparecidas porque, a su juicio, está haciendo una mala lectura de lo que ha pasado con las personas reportadas como desaparecidas, “pues están pensando que el desaparecido es aquella persona que cogieron, se la llevaron y las enterraron en algún lado”, dice Yepes.
“¡No! – agrega – la desaparición forzada es, básicamente, una detención de una persona por cualquier medio, seguido de la ocultación de su paradero, de la negativa a entregar información sobre la misma y eso es lo que ha venía ocurriendo”.
Fiscalía radicaliza su postura
Este portal accedió a una copia digital del Memorando N. 0081, remitido el pasado 5 de mayo por Jhon Freddy Encinales Lota, director seccional de Fiscalías de Cali a todos los servidores bajo su cargo, mediante el cual expone unas “recomendaciones vinculantes para el abordaje de casos de terrorismo”.
El documento expone diversos criterios normativos que se deben considerar en el desarrollo de la acción ligada a la protesta social, ente los que se destacan la Ley 599 de 2000 y diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia al respecto. Asimismo, planteó varios criterios para aplicar el delito de concierto para delinquir.
Ese memorando es cuestionado por defensores de derechos humanos por cuanto criminaliza la protesta social de manera radical. Además, algunos de ellos lo contraponen a la actitud de la Fiscalía de minimizar el número de muertos durante las protestas, en su mayoría atribuidos a los agentes de la Policía Nacional, y de desligarlos de las manifestaciones, así como de evitar la judicialización de los civiles que hirieron con armas de fuego de corto y largo alcance a doce indígenas del pueblo Nasa durante una refriega en el sur de Cali el pasado 9 de mayo.
Otra de las actuaciones cuestionables de la Fiscalía es la manera cómo ha abordado las denuncias sobre personas declaradas como desaparecidas y la explicación que ha dado: se inhibe de iniciar investigaciones con el argumento de que no ha recibido denuncias. A juicio de Yepes, ese delito se tiene que investigar de oficio, “basta con que tenga una noticia criminal que fue lo que le pusimos con 472 noticias para que inicie investigaciones”.
“¿Usted cree que la Fiscalía investigó al menos uno de esos casos? ¿Al menos preguntó en qué momento fue capturada esta persona y en qué momento se registró su ingreso a la estación de Policía y en qué momento se le permitió informar a su familia?”, se pregunta Yepes e insiste: “Si hiciéramos un estudio de esos 227 casos del momento de la captura, al momento en que se permite a informar a la familia, nos vamos a encontrar con que son unos lapsos de tiempo gigantescos”.
El abogado Óscar Ramírez, abogado del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) e integrante de la campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas, coincide con Yepes en sus preocupaciones por las desapariciones forzadas temporales: “Si no se le pone atención puede que se profundicen, no en una desaparición forzada de carácter temporal, sino que pueda llegar a encubrir otro tipo de violaciones de derechos humanos como una ejecución, una tortura o simplemente querer desaparecer a los opositores políticos”.
Figuras de primer nivel nacional se refieren al paro y las marchas.
Además, plantea que si no se toman con seriedad esos casos, o se desestiman, se estará enviando un mensaje positivo para aquellos responsables de las desapariciones temporales, pues ante la falta de cuestionamientos seguirán perpetrándolas. “Si no hay sanción para los policías que lo hicieron, será un estímulo a que continúen con esta práctica y esta práctica puede escalarse, puede llegar realmente a desapariciones prolongadas en el tiempo y, además de eso, la desaparición física de las personas y de los movimientos sociales”.
“Inflar los delitos”
Ramírez coincide con sus colegas en que las detenciones, las golpizas y la incomunicación están siendo aplicadas para tratar de frenar las protestas sociales en el país. Su argumento es que los agentes de Policía están considerando que participar en una movilización es una actividad peligrosa y por ello acuden a la figura del traslado por protección a centros de detención. El Código de Policía es claro al indicar que ese tipo de traslados responde a comportamientos agresivos de los ciudadanos, a estados de exaltación o a riñas callejeras.
“Pero estar en una movilización, en una protesta, no puede ser interpretado como eso. Estar en una protesta es un ejercicio de derechos”, reitera Ramírez. “Eso es un abuso. A los manifestantes se les detiene no con fines de protección, sino con el fin de castigar, de decirle ‘usted por qué estaba en una protesta’ y los golpean, los pasean en una patrulla y los recluyen durante 12 horas en un sitio improvisado donde las condiciones de detención son precarias; además, se le impone un comparendo. Todo eso desestimula la participación en las protestas”.
Sobre los lugares de reclusión, el abogado de la CSPP explica que a los detenidos durante las jornadas de protesta se les está conduciendo en vehículos no adecuados para ese tipo de circunstancias a instalaciones que no son las más óptimas, con lo cual también se están vulnerando derechos.
“Los llevan a sitios donde los encierran en áreas sin luz, sin ventilación, con filtraciones de agua, ambientes insalubres, lo que termina siendo un riesgo por la expansión del COVID-19. Además, si una persona es golpeada y se encuentra herida, no se le debe dejar en ninguno de estos lugares, se le debe llevar a un centro médico para que sea atendida”.
Otro de los fenómenos que ha observado Ramírez en relación con las detenciones y judicializaciones en las jornadas de paro es la manera cómo se construye el caso para ser presentado ante los jueces de control de garantías. A los capturados se les imputan delitos de carácter general, con hechos genéricos, sin que se vincule al procesado con un caso específico.
“No se dice ‘a la persona la vimos con una piedra, en este vídeo, en esta cámara o tal persona’. Y se utilizan bastante los testimonios amañados de los mismos integrantes de la Fuerza Pública”, asevera el abogado y agrega que los patrulleros tampoco precisan donde ocurrieron los hechos delictivos y en qué momento: “De allí que muchas de esas capturas se hayan declarado ilegales”.
También se ha observado durante los 20 días de paro que algunos detenidos que son judicializados llegan bajo presión, declarándose culpable de delitos que no cometió y haciendo preacuerdos bajo presión, mientras están incomunicados, sin asistencia jurídica técnica y sin que funcione de manera eficiente la defensa pública provista por la Defensoría del Pueblo.
“A la persona que ha sido detenida arbitrariamente, le están imputando una serie de delitos por unos hechos genéricos que tal vez no cometió, lo que claramente menoscaba sus garantías procesales”, afirma Ramírez.
Escenas acontecidas en Medellín (Antioquia).
Parece que es tanta la coacción de la Policía, que los procesados, quienes llegan ante el juez luego de haber sido sometidos a torturas físicas y sicológicas, niegan estos hechos y se los atribuyen a hechos ocurridos durante las marchas. “Y claro, Medicina Legal avala, el juez avala y no pasa nada, las capturas legales, y quién sabe si han llegado a acuerdos producto de ese tipo de tortura”.
Con respecto a los delitos que se están imputando también son cuestionados por el abogado de la CSPP. Los fiscales están recurriendo al concierto para delinquir y al terrorismo para sindicar a los manifestantes que son llevados hasta los jueces de control de garantías para legalizar las capturas. “Aquí existe un gran problema y es que se están inflando los tipos penales”, dice.
A juicio de este profesional del Derecho, la participación en una movilización social está siendo equiparada con el delito de concierto para delinquir, lo que a todas luces es una arbitrariedad y, a juicio de Ramírez, es la vía para criminalizar la protesta social.
Y la situación se agrava cuando a los detenidos se les imputa el delito de terrorismo, un tipo penal bastante subjetivo según el abogado de la CSPP porque es bien amplio en sus conceptos. “Es un tipo penal peligroso porque va iluminando un criterio ultra subjetivo”, alega.
La acción penal también se esgrime como mecanismo de intimidación contra los abogados defensores de derechos humanos.
De acuerdo con Ramírez, se les amenaza con la detención por obstruir a la justicia “porque estamos documentando quién está detenido, cómo lo están llevando, cuáles son sus condiciones; porque le decimos a la Fuerza Pública que no puede cometer excesos, porque los estamos grabando”.
A juicio de este abogado de la CSPP, “hay todo un marco legal destinado a criminalizar la protesta, pero también unos discursos que lo legitiman y unas prácticas claramente institucionalizadas para ello”.
Fuente: VERDAD ABIERTA
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