Evento en conmemoración realizado en uno de los puertos más importantes del país.
A través de una extenso documento, Naciones Unidas dio a conocer la verdadera situación por la desaparición forzada de personas que se vive en el puerto de Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca (Colombia).
A continuación, se transcribe el informe:
"Intervención de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Entrega: “Informe Desapariciones forzadas en Buenaventura: Dignificar las vidas negras y la lucha de las mujeres”
9 de septiembre 2021
Buenos días, como representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ratifico mi reconocimiento especial y mi profunda solidaridad con los familiares de las víctimas de desaparición forzada en Buenaventura y, con las mujeres buscadoras, organizaciones de víctimas y acompañantes que exigen la garantía de sus derechos a la búsqueda, verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A las y los magistrados de la Jurisdicción Especial; al Monseñor Darío de Jesús Monsalve Mejía, Arzobispo de Cali y a todas las instituciones y personas asistentes.
Mi agradecimiento especial a la Fundación Nydia Erika Bautista y a Madres por la Vida de Buenaventura por la invitación a este importante momento de entrega del informe: “Desapariciones forzadas en Buenaventura: Dignificar las vidas negras y la lucha de las mujeres” a la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP-. La entrega de este informe constituye un aporte esencial para visibilizar el impacto diferenciado étnico y de género, que tiene la desaparición forzada en las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras.
La presentación del informe contribuye al reconocimiento de la lucha incansable y solitaria de las mujeres buscadoras en el territorio del puerto de Buenaventura y para visibilizar los riesgos especiales a los que están expuestas cuando exigen su derecho a “buscar, recibir y difundir información a este fin”[1]. Adicionalmente, la entrega de este informe constituye un insumo fundamental para la posible apertura de un macrocaso sobre desaparición forzada en la JEP.
La desaparición forzada de personas constituye en sí misma la negación de la existencia de la persona. Esta violación de derechos humanos vulnera los derechos de la persona desaparecida, de su familia y de la comunidad, en consecuencia, afecta los valores más profundos de la sociedad[2]. Las desapariciones forzadas en contra de pueblos y comunidades étnicas impactan las relaciones familiares y comunitarias, trasgreden las relaciones de hermandad ancestral que se tejen en los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, afectando la pervivencia física y cultural. Esta violación de derechos humanos y los daños causados a nivel individual, colectivo, territorial y cultural incrementan el riesgo perdida de la identidad, espiritualidad y el territorio.
Por lo anterior, las estrategias integrales de investigación y búsqueda de las personas desaparecidas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras deberán adoptar actuaciones que respeten los patrones culturales[3], garantizando la incorporación de los enfoques diferenciales étnico y de género. De otro lado, los elementos del delito de desaparición forzada conllevan a que sea necesario reforzar la investigación penal, a fin de que esta sea eficaz y disminuya “la impunidad estructural en las desapariciones forzadas”[4] y, con ello, se garantice el derecho a la verdad de las víctimas[5].
Las mujeres y niñas experimentan de manera diferencial el camino de exigibilidad de derechos en las desapariciones forzadas, las mujeres sufren daños e impactos particulares: a nivel psicológico, económico; sufren transformaciones en la dinámica y estructura familiar, al igual que, en el relacionamiento comunitario e, incluso, son víctimas de violencia de género; violencia cimentada en los estereotipos de género propios de las sociedades patriarcales. Las mujeres que han exigido derechos en relación con las desapariciones forzadas, en ocasiones, han sufrido persecución y represalias, también, han sido víctimas de ejecuciones o desapariciones[6]. Pese al contexto adverso y hostil, las mujeres han asumido un rol determinante en el ejercicio del derecho a buscar a sus seres queridos y exigir el esclarecimiento de las desapariciones. Este liderazgo ha sido reconocido por procedimientos especiales de Naciones Unidas, como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias[7].
Las contribuciones de las mujeres allanan el camino para que el Estado reconozca las condiciones estructurales que afectan a las mujeres víctimas de desaparición forzada que han sido perseguidas y violentadas. Sus experiencias en la lucha contra la impunidad y el esclarecimiento de las desapariciones constituyen un ejemplo y un gran aporte en el diseño de las necesarias transformaciones institucionales y políticas para prevenir las desapariciones y garantizar la no repetición.
La entrega de este informe es una oportunidad para hacer efectiva la participación de los familiares y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en el proceso de búsqueda e investigación de las desapariciones. Participación que es vital por las contribuciones que pueden hacer con base en la experiencia y conocimiento[8]acumulado en el trasegar de la búsqueda.
Como Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ratifico mi profundo reconocimiento a las mujeres, las niñas y a todas y todos los familiares de personas desaparecidas, al pueblo y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanquerasdestaco su búsqueda incansable de la verdad y la justicia. Un reconocimiento especial al trabajo realizado por el equipo de la Fundación Nydia Erika Bautista y Madres por la Vidamaterializado en el informe que se entrega hoy a la Jurisdicción Especial para la Paz, que, sin duda, será un insumo para la posible apertura del macrocaso y en el trámite de las medidas cautelares del Estero San Antonio en Buenaventura.
Muchas gracias
[1]Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. Preámbulo.
[2]Declaración para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada.
[3]Comité Contra las Desapariciones Forzadas. Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. Principio 4. La búsqueda debe tener un enfoque diferencial. CED/C/7. 16 de abril 2019.
[4]Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de las normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas. A/HRC/45/13/Add.3. 7 de agosto 2020. Párrafo 2.
[5]Ibid.
[6]Op. Cit. Párrafo 86
[7]Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas. A/HRC/WGEID/98/2. 14 de febrero 2013. Preámbulo.
[8]Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, Participación de las víctimas en las medidas de justicia de transición. A/HRC/34/62, 27 de diciembre de 2016, párrafos. 24 - 34.
Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/34/62".
Fuente: OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
コメント